Concepto:
-Las sociedades cooperativas andaluzas son empresas organizadas y gestionadas democráticamente que realizan su actividad de forma responsable y solidaria. Prestan su trabajo, satisfaciendo su consumo y añaden valor a su actividad empresarial.
Constitución:
-Procedimiento: Destaca como novedad el nuevo programa de tramitación telemática registral para este tipo de sociedades.
Otra novedad es la posibilidad de que las Unidades Registrales de Cooperativas puedan recabar de las notarías los documentos notariales necesarios para la tramitación del expediente.
1. Celebración de una asamblea constituyente y aprobación de los estatutos.
Se levantará Acta de la Asamblea firmadas por todas las personas socias.
2. Solicitud del nombre para la cooperativa.
El nombre elegido no puede ser igual al de otra ya existente. Para ello debe solicitarse un certificado con:
-Datos de la persona solicitante (DNI, etc)
-Nombre de la cooperativa y otros por si el primero es existente.
-Firma digital de la persona solicitante.
3. Obligación de liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Modelo 600)
Este punto está exento.
4. Solicitud de inscripción en el registro competente.
En el registro de cooperativas.
5. Otros trámites necesarios.
-Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF).
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el Impuesto de Sociedades (IS).
-Legalización de los libros sociales.